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TINTES POLÍTICOS EMPAÑAN ASUNTOS JUDICIALES

POR: Marco del Toro Carazo

Miércoles 14 de febrero de 2018

ATENTADO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. AFRENTA AL DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA PRIVACIDAD, A LAS COMUNICACIONES PRIVADAS DE LA MAESTRA ELBA ETHER GORDILLO EN SU CARÁCTER DE ADULTO MAYOR.

El día de ayer se notificó, sin acaso haber dado vista previa a la defensa, un acuerdo del Juez Alejandro Caballero Vértiz mediante el cual revoca sus propias determinaciones en contravención al artículo 101 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Dicho acuerdo que se estima ilegal y draconiano, ordena a la Policía Federal Ministerial de PGR hacer cumplir el que la maestra Gordillo NO pueda recibir amistades, salvo aquellas que hayan pasado por un filtro en el que se determine que son de “buena reputación” y se encuentren en una lista de visitas que exigió se le hiciera llegar acompañando copias de identificación y comprobante de domicilio.

De igual modo, establece dicho juez que las comunicaciones vía teléfono, mensajes de texto, correos electrónicos y demás medios posibles, sólo podrá hacerse con personas de esa lista de quiénes hayan pasado su test de decencia.

Lo anterior obedeció a una solicitud que se estima ilegal (en tanto el tema ya había sido resuelto en definitiva e incluso se declaró infundado un recurso de revocación del Ministerio Público), promovida por PGR.

Llama la atención el que la petición de PGR incorpora aspectos ajenos al Derecho y al beneficio de prisión preventiva domiciliaria de la adulto mayor obtenido como consecuencia de sentencia de amparo firme y definitiva.

PGR expresamente afirma que los elementos policíacos no pueden escuchar las conversaciones de la maestra Gordillo con quiénes la visitan, por lo que exige se autorice esa intromisión en la vida privada.

Afirma también que la posición de la Maestra Gordillo al contar con medios de comunicación a su alcance, constituye un riesgo para desestabilizar la paz y seguridad del Estado Mexicano.

Tales afirmaciones suponen una injerencia en la vida privada, en la inviolabilidad del domicilio, en la privacidad de las comunicaciones, en los derechos del adulto mayor -todos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-.

Esta mordaza propia de regímenes totalitarios, no hace sentido con el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria. Y es que la prisión domiciliaria consiste en el beneficio del adulto mayor con precario estado de salud de permanecer en su domicilio en tanto se concluye el proceso penal que se le sigue.

Las medidas de seguridad deben instrumentarse únicamente para que el adulto mayor no abandone dicho domicilio. A eso deben constreñirse. De ninguna manera faculta a autoridad alguna para introducirse en el domicilio, revisar mensajes de texto, correos electrónicos, escuchar conversaciones, oír llamadas. Todo ello afecta derechos fundamentales que no pueden ser limitados en la ejecución material de un beneficio al adulto mayor con enfermedades crónicas. De hecho, el llevar a cabo tales conductas incide también en los terceros que son parte de la comunicación y se les supervisa, atentando con los estándares mínimos del derecho a la privacidad e intimidad.

La sentencia de amparo firme dictada (que dio lugar a la prisión preventiva domiciliaria), fue enfática en que dichas medidas no deben trastocar derechos fundamentales, como ahora se pretende con base en criterios que parecen más políticos que jurídicos, confirmando que la maestra Elba Esther Gordillo ha sido víctima de un asunto penal con tintes políticos que le dieron origen.

El día de hoy se presentaron acciones legales para combatir jurídicamente dicho atropello. 
La maestra Gordillo ha mantenido entereza, prudente silencio, respeto a las instituciones y ausencia absoluta de afanes revanchistas. Se ha concentrado a su familia y en su defensa, exigiendo conforme a Derecho resolución de inocente en la que la política o cualquier otro motivo queden a un lado.

 
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